La actividad obligatoria se llevará a cabo el próximo domingo 13 de marzo y se elegirá al nuevo directorio en los órdenes de Activos; Pasivos y Empresas.
Quienes estén habilitados a votar y no lo hagan serán sancionados de los siguientes modos:
- Una sanción económica igual a la que se aplica durante las elecciones nacionales en caso de no cumplir con el sufragio, de acuerdo con el artículo 8 de la ley 16.017. Esto es, 1 UR ($ 895,54 al valor actual) por la primera vez y 3 UR ($ 2.686,62) cada una de las siguientes veces. La multa deberá pagarse en la Junta Electoral del departamento donde el ciudadano debe votar.
- En el caso de las empresas contribuyentes, la multa se aplicará de acuerdo al número de trabajadores en planilla:
* Hasta 10 trabajadores: 6 UR ($ 5.373,24)
* Entre 11 y 20 trabajadores: 12 UR ($ 10.745,48)
* Entre 21 y 50 trabajadores: 25 UR ($ 22.388,5)
* Entre 51 y 100 trabajadores: 50 UR ($ 44.777)
* Más de 100 trabajadores: 100 UR ($ 89.554)
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