El Poder Judicial habilitó a que si un trabajador fue enviado al seguro de paro y está obligado a pagar una pensión alimenticia, el dinero sea descontado del seguro de paro pago por el BPS.
El Poder Judicial habilitó a que las pensiones alimentarias de menores y mayores con discapacidad de trabajadores que hayan sido enviados al seguro de paro, sean descontadas del subsidio pago por el Banco de Previsión Social para evitar la interrupción de las mismas.
El Banco de Previsión Social e Inmujeres habían planteado “la necesidad de contar con un mecanismo de urgencia para evitar la interrupción de las pensiones alimenticias de los menores y mayores discapacitados en ocasión que el obligado fuese enviado al seguro de paro y que la resolución de alimentos fuese anterior a 2017 o sea anterior a ley que instruyó el registro de obligaciones alimentarias en el BPS”, dijo Elvira Domínguez.
Para esto, los titulares o administradores de la pensión o sus representantes deben solicitar vía mail al correo de la Sede Judicial competente que se realice la comunicación al registro nacional de personas obligadas a pagar pensiones alimenticias (RENOA).
“La parte interesada podrá enviar dicha solicitud por correo electrónico al Juzgado Letrado, concretamente a la dirección electrónica que surge de la lista de autoridades del Poder Judicial, siendo obligatorio aportar la Identificación Única de Expedientes (IUE) del expediente judicial, agregando, además, la mayor cantidad de datos posibles, como: el nombre completo del obligado alimentario, beneficiario y administrador/a, el número de sentencia, la identificación de cuenta bancaria si la tuviere a efectos del depósito de la pensión, etc”, informó el Poder Judicial.
Para el caso de que la parte interesada no recuerde o no pueda proporcionar la IUE, y solamente para los expedientes tramitados en el Departamento de Montevideo, podrán enviar mail a [email protected], con la mayor cantidad de datos posibles a fin de que se le pueda proporcionar el dato”. /Fuente: El País