Fue firmada por los trece senadores frenteamplistas.
A continuación la denuncia presentada por los senadores frenteamplistas ante Fiscalía este miércoles:
DENUNCIA PENAL
SEÑOR FISCAL GENERAL DE LA NACIÓN
Sr. José Mujica Cordano, CIº 679.434-8, José Carlos Mahía Freire CI Nº 3.783.470-1, Sr. Daniel Olesker Gerstenfeld CI Nº 1.280.622-6, Sra. Lucía Topolansky CI Nº 957.928-8, Sra. Sandra Lazo Guerequiz CI Nº 1.737.731-7, Sr. Mario Esteban Bergara Duque CI Nº 1.775.027-0, Sr. Oscar Andrade Lallana CI Nº 1.825.996-0, Sr. Eduardo Bonomi Varela, CI Nº 1.118.221-3, Sra. Norma Liliám Kechichián García 1.248.508-0, Sra. Amanda Rosa Della Ventura Valerio CI Nº 3.801.502-7; Sr. Enrique Vicente Rubio Bruno, CI 3.429.868-1; Sra. Ana Carolina Cosse , CI 1.727.134-9 y Sr. Charles Carrera Leal CI Nº 4.264.535-9 en calidad de denunciantes, ante el Sr. Fiscal General de la Nación se presentan y dicen:
Que vienen a presentar denuncia, dando cuenta a la Fiscalía de una serie de hechos que podrían tipificar diferentes delitos, donde podría llegar a estar involucrada la Sra. Vicepresidenta de la República Escribana Beatriz Argimón, en base a las siguientes circunstancias de HECHO y fundamentos de DERECHO.
1) HECHOS
1) El pasado jueves 18 de junio de 2020, en las redes sociales trascendió la grabación de una conversación que habrían mantenido la Vicepresidenta de la República la Escribana Beatriz Argimón con otra persona, que luego se supo que era el Sr. Fernando Cristino, de profesión empresario, de donde emergen elementos graves, los cuales deben ser analizados por la Justicia.
2) La Sra. Argimón reconoció que había mantenido una conversación telefónica con la persona mencionada y que por tanto, dichas afirmaciones eran efectivamente de su autoría. Durante la conversación -aparentemente telefónica-, la Vicepresidenta expresa que el involucrado se refirió a varias figuras públicas, entre ellas al Presidente de la República, el Ministro Jorge Larrañaga y a la propia Argimón, “con una suerte de amenaza”.
3) Entre otras cosas, en el audio, expresó las siguientes afirmaciones:
a) “(…) Presidencia tiene un equipo, porque te podrás imaginar que extorsiones y solicitudes de todo nos caen todos los días (…)”.
b) “(…) nuestro equipo de abogados está para eso (…)”.
c) “(…) Que tú no te hagas eco y digas lo que, por ejemplo, este, que tú tenés noticias de no se qué de Luis, del dealer de Luis (…)”.
d) “(…) Nuestros teléfonos hay que cuidarlos mucho (…)”, “(…) todo queda grabado (…)”, “(…) y por supuesto a mi abogado le dije, no, a Fernando no (…)”.
e) “(…) Ojo Fernando porque viste que cuando uno habla de personalidades, una cosa era antes Beatriz, Luis ta… y otra cosa es cuando se meten con investiduras como las nuestras, viste y eso es complicado (…)”.
f) “(…) Al final del día cuando se escuchan las llamadas y escucharon la tuya, vinieron a hablar conmigo (…)”.
g) “(…) Y… este… dijeron, este muchacho, le dije es Fernando, yo me ocupo (…) para que no te hicieran nada (…)”.
h) “(…) Porque todas las llamadas, todas, mirá lo que te digo, van directo… ta… y ahora este te lo digo porque asumo la responsabilidad de decirte yo frené… este… porque en seguida obviamente responden quienes tienen que responder (…)”.
i) “(…) Sabé que hice esto, ya está (…)”
j) “(…) Te pido por favor Fer, cuidado (…) por ti”.
4) Sin perjuicio de que la Fiscalía y la Justicia deberán evaluar los contenidos de la conversación entre la Jerarca y el Sr. Cristino, existen aspectos que, a la luz de lo manifestado, deberían ser aclarados porque ponen en juego aspectos sustanciales de las garantías democráticas, reconocidos por la ley y la Constitución de la República. En este sentido, el artículo 5 de la Ley Nº 18.494 de 11 de junio de 2009, establece lo siguiente: “(…) la ejecución de las vigilancias electrónicas será ordenada por el Juez de la investigación a requerimiento del Ministerio Público. El desarrollo y la colección de la prueba deberá verificarse bajo la supervisión del Juez competente. El Juez competente será el encargado de la selección del material destinado a ser utilizado en la causa y la del que descartará por no referirse al objeto probatorio (…).
5) Nuestro ordenamiento jurídico al limitar las vigilancias electrónicas a lo dispuesto por la Justicia Competente, parece contradecirse con el hecho de que -según expresó la Sra. Argimón- “(…) Nuestros teléfonos hay que cuidarlos mucho (…)”, “(…) todo queda grabado (…)”. En este sentido, la Vicepresidenta no se refiere a que ella habría grabado la conversación sino que “(…) Nuestros teléfonos hay que cuidarlos mucho (…) todo queda grabado (…)”.
6) Por otro lado, expresa lo siguiente que resulta de especial gravedad: “(…) Y este dijeron, este muchacho, le dije es Fernando, yo me ocupo (…) para que no te hicieran nada (…) Porque todas las llamadas, todas, mirá lo que te digo van directo ta y ahora… este… te lo digo porque asumo la responsabilidad de decirte, yo frené… este… porque enseguida obviamente responden quienes tienen que responder (…)”.
7) Otros aspectos de la conversación serán evaluados por la propia Fiscalía, pero las mismas resultan de gravedad, en la medida que pone a la investidura del Presidente y la Vicepresidenta en una situación compleja, donde se habla de extorsión y otro tipo de solicitudes.
8) Por todo lo expuesto, se eleva el presente para su análisis e indagatoria por parte de la Fiscalía competente.
PRUEBA
1) PRUEBA DOCUMENTAL: Se agrega pendrive donde figura la conversación que mantuvieron la Vicepresidenta Beatriz Argimón con el Sr. Fernando Cristino.
2) DERECHO
Funda su Derecho en los Artículos 257 y 258 del Código del Proceso Penal.
2) PETITORIO
Por lo expuesto, a la Fiscalía pedimos,
- Se la tenga por presentada, con la prueba documental que se agrega a estas actuaciones.
- Se diligencie la prueba presentada.
- Que, en definitiva, se proceda a instruir esta investigación y se evalúe la existencia de figuras de tipo delictivas.