La iniciativa es del edil Danilo Vasallo, quien la planteó pensando en el incremento que tendrá transporte forestal.
Tal aspecto es señalado por el edil en el «Visto» del proyecto, que consideró necesaria una regulación en función del «actual y futuro desarrollo forestal que tendrá el departamento, producto de inversiones nacionales».
Vasallo también recuerda que la reparación de a caminería demanda «fuerte inversión» que es competencia de la Intendencia «cuidar que el uso de dicha caminería se haga en forma racional».
Ese hecho, a su entender, «hace necesario incorporar limitaciones y como consecuencia, sanciones, evitando daños económicos para la administración» y también «a los usuarios que tiene que sacar su producción diariamente».
Uno de los aspectos principales del proyecto está indicado en el artículo 2, en el que se establecen criterios de circulación según el volumen de precipitaciones caídas y multas para los casos de incumplimiento.
«Aplícase una multa a la circulación de tránsito forestar por los caminos rurales de cualquier tipo (…) cuando el día anterior se hubieran registrado precipitaciones superiores a los … y se circule dentro de la 24 horas posteriores al cese de las mismas (…). En igual caso, si las precipitaciones hubieran superado los … milímetros, la vigencia de no circular será de 48 horas», indica el artículo.
Vasallo dijo que los volúmenes de precipitaciones no se indicaron, a los efectos de poder realizar las consultas que se consideren pertinentes para determinar con qué nivel de lluvias la caminería del departamento comienza a presentar inconvenientes.
Más adelante, en el artículo 11, se señala que los infractores tendrán «diez días corridos» para presentar los recursos que consideren pertinentes una vez notificados de la sanción aplicada, que se cobrará conjuntamente con el impuesto de patente de rodado de cada vehicula infractor, mediante comunicado al SUCIVE» según el artículo 8.
Vasallo propone en la iniciativa una escala de tres niveles de multas según se trate de la primera infracción o de reincidencias, aunque tampoco señaló montos para que sea el Ejecutivo quien los defina. El edil recordó que legalmente la Intendencia puede aplicar multas de hasta 70 UR.
En el artículo 4°, se faculta al Ejecutivo y a la Dirección de Obras a otorgar «permisos especiales» de circulación para casos excepcionales y buen justificados.
El proyecto fue ingresado anoche por intermedio del plenario de la Junta Departamental, siendo derivado a la Comisión de Legislación para su análisis, así como también al Ejecutivo comunal.
El edil del Frente Amplio, Pablo García, propuso que no solamente sea considerado el transporte forestal y pidió que su puntualización sea tenida en cuenta por la Comisión. / Foto: Forestal Atlántico Sur