El decreto quedará vigente tras acuerdo del Congreso Nacional de Intendendentes.
El gobierno decretó que los vehículos podrán ser conducidos solo por el titular o personas específicamente autorizadas por este, informa Telenoche.
El decreto, firmado por el presidente de la República el pasado 24 de setiembre, establece que los vehículos solo podrán ser conducidos por el titular de la libreta de propiedad u otras personas que el propio titular haya autorizado.
El decreto fue firmado basado en la «informalidad que se constata en la transferencia de los derechos que recaen sobre los vehículos».
El control y las sanciones serán ejercidos y aplicados por el gobierno departamental o la autoridad competente en la jurisdicción que se constate la infracción, independientemente del departamento de empadronamiento del vehículo.
Según el decreto, las sanciones podrán ir desde una multa a la detención del vehículo y el retiro de sus placas. En caso de constatarse la infracción se otorgará simultáneamente un permiso de circulación provisorio válido por 72 horas.
Los sancionados deberán comparecer ante el gobierno departamental de empadronamiento de vehículo para regularizar la situación registral o formular los descargos pertinentes.
El mismo tendrá vigencia una vez que todos los gobiernos departamentales acuerden en el congreso de intendentes sobre los derechos admisibles para obtener la habilitación y la forma de acreditarla.
Para esto el Congreso tendrá un plazo de 180 días desde la aprobación del decreto. / Fuente: Telenoche