La norma amplía el plazo para su registro.
El Poder Ejecutivo emitió un decreto, con la firma del presidente de la República, el ministro del Interior y el ministro de Defensa Nacional, mediante el cual se reglamentó lo dispuesto en la ley de tenencia y porte de armas de fuego.
El senador de la República, Carlos Daniel Camy, quien fuera autor de la Ley 19.915 -aprobada el pasado 13 de noviembre- señaló su beneplácito por el hecho.
Camy consideró que el decreto es «necesario para promover y facilitar el registro y la declaración de las armas de fuego, y poder contar con información actualizada, completa y con adecuado contralor en relación a su titularidad, tenencia y porte«.
«La nueva normativa se dirige a impulsar la regularización y el registro, que es lo que en definitiva resulta fundamental para lograr un efectivo control de las armas de fuego en propiedad de civiles y de una tenencia responsable de las mismas», subrayó.
La ley amplía el plazo para el registro de armas, a partir del próximo 5 de enero, por dos años, ante las dependencias habilitadas de los ministerios del Interior y Defensa.