Violó las medidas cautelares y fue condenado por desacato agravado. Tiene 23 años.
Desde la Jefatura de Policía de San José se informó que en horas de la tardecita del pasado jueves 7 de octubre, personal de la Unidad de Respuesta Policial, fue informado de un llamado a la línea de emergencias 9.1.1 y se comisionó en el domicilio próximo a calle Chaná esq. Zapicán jurisdicción de Comisaría Dptal. 11era. sección ante el llamado de una mujer que advirtió que su ex pareja con quién mantiene medidas cautelares se hizo presente en su vivienda, se originó una discusión y éste ocasionó daños en el mobiliario de la finca y se llevó pertenencias de sus hijos menores de edad. Al arribo del personal policial, el masculino se había dado a la fuga.
La víctima fue trasladada de inmediato a la C.E.V.D y G de Ciudad del Plata. Se puso en conocimiento a móviles en recorrida y personal del P.A.D.O dio con el paradero del sujeto y lo trasladó a la Comisaría Especializada.
Enterada de las actuaciones la Fiscalía de Libertad y el juez de esa misma ciudad, ingresó en calidad de detenido y luego de celebradas las audiencias, el Juzgado Letrado de Libertad, dispuso: “condenase a K.D.D.F de 23 años de edad como autor penalmente responsable de un delito de desacato agravado, a la pena de cuatro meses de prisión, que se cumplirán, un mes de prisión efectiva con descuento de la preventiva sufrida y tres meses en régimen de libertad a prueba, según lo dispuesto en el artículo 295 bis cpp (en la redacción dada por el art. 31 de la ley 19.889), asumiendo como obligaciones las dispuestas en los numerales 1 a 4 de dicha norma, esto es: 1) Residir en un lugar determinado donde sea posible la supervisión. 2) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de dicha oficina. 3) Presentación una vez por semana en la seccional policial correspondiente al domicilio fijado. 4) Prestación de servicios comunitarios, a realizarse dos horas semanales durante tres meses. 5) Colocación de dispositivo electrónico al egreso del dentro de reclusión, con una prohibición de acercamiento por un radio de 500 metros y de comunicación por cualquier medio por un plazo de 180 días”.