El ministro insistió en que son cientos los reclusos que pueden recurrir a ese instrumento jurídico para reducir la pena después del 27 de marzo.
El ministro del Interior, Luis Alberto Heber, se refirió al referéndum contra los 135 artículos de la Ley de Urgente Consideración (LUC) y reiteró que en caso de ser derogado en particular el articulado que refiere a la libertad anticipada, serán 500 los privados de libertad que tendrían posibilidad de salir después del 27 de marzo.
En entrevista con el programa Primera Mañana de radio El Espectador, Heber dijo que el Ministerio del Interior tiene contabilizado la cantidad de presos que puede recurrir a la libertad anticipada en caso de caer el artículo 35 de la ley.
“En la LUC se establece claramente que para ciertos delitos no se puede acceder a la libertad anticipada. Esa libertad anticipada era usual usarla. El abogado cuando se cumple la mitad de la pena presenta un escrito con el que pide la libertad anticipada. Después de la LUC no lo puede hacer para esos delitos. Por lo tanto, si mañana se deroga la LUC el abogado puede presentar la libertad anticipada para la mitad de la pena. Eso es sacar gente que está presa. Ya tenemos un año y hay delitos que tienen como pena cuatro años”, expresó Heber.
El ministro insistió en que la “libertad anticipada para ciertos delitos no puede ser un instrumento que utilice el abogado para dejar en libertad” a los reclusos que deben cumplir una pena determinada, porque hay “que ponerse del lado de la víctima también, del que vivió una rapiña, un secuestro o un homicidio”.
“Al poco tiempo el que mató o robó está caminando por delante de su casa. Hay que ponerse del otro lado también. Hemos hecho eso justamente para evitar que se use este instrumento jurídico para achicar lo que el Código Penal dice, que determina penas de cuatro o seis años. Si dice seis años como pena, hay que cumplir la pena. Existe el instrumento de la libertad anticipada, lo usan y muy pocas veces no se accede al mismo”, apuntó Heber.
El artículo 35 de la LUC estableció la inaplicabilidad del beneficio de la libertad anticipada para ciertos delitos: violación, abuso sexual, abuso sexual especialmente agravado, atentado violento al pudor, abuso sexual sin contacto corporal, secuestro y homicidio agravado, entre otros. / Fuentes: Radio El Espectador – Montevideo Portal