Ingresó el pasado lunes a la Junta.
Como fuera informado, la Junta Departamental dio ingreso el pasado lunes al proyecto de decreto de la Intendencia que actualiza la normativa sobre la exhibición de mercadería sobre las veredas.
La iniciativa, de 13 artículos, regula también aspectos vinculados a la publicidad, instalación de kioscos, vendedores ambulantes, plantaciones y jardines, depósito de materiales y vehículos.
En lo que refiere a la exhibición de mercadería, el proyecto mantiene la prohibición. «No se permitirá la ocupación de veredas o aceras por ningún concepto, en las zonas urbanas de los centros poblados del departamento ni en las avenidas de los mismos» señala en el artículo 1°.
Eventualmente y en casos «especiales, debidamente justificados, previo informe de las oficinas técnicas competentes, la Intendencia podrá autorizarla ocupación por cortos períodos de tiempo», añade.
En el mismo artículo se indica que dentro de los «10 días previos a eventos especiales como Día del Niño, de la Madre, del Padre, Navidad, fin de año y Reyes» estará autorizará la exposición “en las veredas o aceras frentistas de ada comercio» de artículos que, «vinculados a dichas festividades, se comercialicen por tal motivo».
En el artículo 3° se precisa que los «ángulos de las aceras deberán permanecer libres de ocupación».
Para el caso de los locales del sector gastronómicos «ubicados frente a plazas públicas» -según se establece en el artículo 2°- «se les permitirá la colocación de una hilera de mesas frente al espacio comercial, que no ocupe más de un metro y medio desde el cordón de la vereda hacia el centro de la acerca, asegurando un espacio apropiado para el tránsito normal de personas».
«En casos especiales, como paradas de ómnibus -prosigue el artículo 2°- la hilera de mesas y su ubicación será autorizada específicamente por la Intendencia».
Más adelante, en el artículo 5°, el proyecto establece que las veredas «tampoco podrán ser ocupadas por elementos de propaganda, salvo autorizaciones expresas de la Intendencia y por períodos de tiempo establecidos específicamente».
«Para aquellos establecimientos comerciales para los cuales en el presente decreto no se prevean excepciones -indica el artículo 4°- la Intendencia podrá autorizar exposición de mercadería contra la pared del comercio, en el ancho, largo y alto que las oficinas técnicas entiendan pertinente y en los casos que el rubro comercial así lo amerite».
No obstante ello, se dará «prioridad» a la “adecuada circulación de peatones», para lo cual el espacio ocupado desde la pared no podrá superar los 60 centímetros. La autorización se otorgará en forma expresa, por escrito», apunta el artículo.
Con respecto a las sanciones, el decreto establece que la primera infracción será motivo de una notificación; posteriormente se aplicará una multa de 4 UR, luego de 12 UR y en la cuarta infracción «se procederá al decomiso de los elementos vinculados a la sanción y a la aplicación de una multa de 20 (veinte) UR».