Destruyó el dispositivo electrónico que se le había colocado.
En la noche del sábado 3 de setiembre policías de la Unidad de Respuesta Policial de Zona I concurrieron a una vivienda ubicada en las inmediaciones del barrio Cementerio de San José de Mayo ante aviso de DIMOE.
Al arribo los actuantes el ofensor (quien se encontraba con prisión domiciliaria por dos delitos de rapiña y un delito de porte de arma de fuego por reincidente), se había retirado y el dispositivo estaba en el lugar. Un equipo de Policía Científica realizó el relevamiento correspondiente.
La Fiscalía de 2do Turno dispuso la requisitoria del indagado.
El día 4 de setiembre efectivos del Grupo de Respuesta Táctica detuvieron al implicado en el lugar. Fue conducido a reconocimiento médico, quedando detenido a disposición fiscal. El Juzgado que sigue la causa dispuso la reconexión del dispositivo.
El día 5 de setiembre se celebró audiencia en sede fiscal y Juzgado Letrado de 5to. Turno,donde finalizadas las mismas en cumplimiento de lo dispuesto por el/la Sr./Sra. Juez en resolución N° 999/2022 de fecha 23/08/22 la cual se transcribe a continuación: atento a lo solicitado por la Fiscalía Departamental de San José de 2do Turno y la no contestación de la Defensa, se RESUELVE:1) Que el penado de autos Yonathan Andrés Bruné Pintos de 32 años se encontraba con prisión domiciliaria por estar transitando un tratamiento por una afección, como situación excepcional, artículo 228 lit c) y remisión del artículo 304.1 del CPP. 2) Según lo que surge de autos, el tratamiento lo realizó, está realizando vida normal y el forense constato que no existía ningún riesgo de vida. 3) No ha presentado en autos, luego de que se pusiera en conocimiento esta situación que amerite que deba seguir en esta situación de excepción de prisión domiciliaria. A) No existiendo riesgo de vida alguno, no estando en condiciones de estar en la situación de excepción de la prisión domiciliaria, sumado a los incumplimientos repetidos a éste, estando acreditado todo en autos, se dispone el reintegro del imputado al centro carcelario para el cumplimiento del saldo de pena que le resta en virtud del proceso abreviado realizado. 4) Por lo expuesto:B) Oficiése, comunicándose como corresponda, liquidándose el saldo.
Asimismo se le condenó por la comisión de un delito de retiro y destrucción de dispositivo electrónico en concurso formal con un delito de desacato a la pena de doce meses de prisión de cumplimiento efectivo con descuento del tiempo de detención cumplido, siendo de su cargo las prestaciones accesorias de rigor, la que comenzara a cumplir una vez que recupere la libertad en la causa por la que se encuentra cumpliendo actualmente.