De 14 y 17 años de edad.
De las actuaciones fueron parte funcionarios de la Brigada Departamental Antidrogas, Guardia Republicana y Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional. El parte emitido por Jefatura de Policía de San José, es el siguiente:
«Referente a Evento de Rapiña perpetrado el pasado 17 de Octubre en Av. Río de la Plata y calle Santos Garrido de Ciudad del Plata en perjuicio de una motociclista (…) Efectivos de la Dirección de Investigaciones con la Fiscalía Letrada de 2do.Turno de la ciudad de Libertad, iniciaron la tarea para el esclarecimiento del ilícito, recabando registros fílmicos, realizando averiguaciones, lograron reunir elementos suficientes para solicitar ordenes de allanamientos para tres viviendas de los barrios Autódromo y Delta El Tigre, las que fueron expedidas por el Juzgado Letrado de esa ciudad.
Munidos de las mismas Policías de esta Dirección con la Brigada Departamental Antidrogas Dirección Nacional de Guardia Republicana y la Dirección Nacional de Aviación de la Policía Nacional; llevaron a cabo las diligencias que resultaron con la incautación del birrodado hurtado, pertenencias de la víctima de rapiña en este evento y pertenencias de otra víctima de rapiña en jurisdicción de la Seccional Nro. 20 de la Jefatura de Policía de Montevideo, y el arma utilizada como así también se detuvieron a dos adolescentes partícipes del hecho, todo lo que fue puesto a disposición de la Sede. Policía Científica realizó tareas de su competencia.
Celebrada la audiencia en el Juzgado Letrado de 1er. Turno, se dispuso (…): téngase por iniciada la investigación de los hechos adjudicados por la Fiscalía respecto de los adolescentes A.C.R de 17 años y J.I.H.P. de 14 años, “Por la Presunta Comisión de un Delito de una Infracción Gravísima Descripta por la Ley Penal como Rapiña Especialmente Agravada en calidad de Autores”.
Asimismo (…) se dispuso: Respecto del adolescente A.C.R una medida cautelar de privación de libertad con internación en centro INISA hasta el dictado de sentencia definitiva y respecto de adolescente J.I.H.P una medida cautelar privativa de libertad con internación en centro de INISA por el término de 45 días, sin perjuicio de que en ambos casos deberá disponerse inmediato egreso de los adolescentes y su libertad de no deducirse acusación dentro del término de 30 días.»