El hecho ocurrió en la zona de La Boyada.
El autor fue identificado como J.B.A. de 50 años de edad. Al arribar a la vivienda en la que sucedió el episodio, personal de Seccional 5a. observó a la mujer visiblemente lesionada, siendo trasladada a un centro asistencial. El comunicado emitido por Jefatura de Policía de San José, es el siguiente:
«En horas de la madrugada de ayer 1ro de Marzo, atento a Comunicación de C.C.U.D Policías de la Comisaría 5ta concurrieron a una vivienda ubicada en cercanías de Ruta 1 Km. 94 (La Boyada) por incidente familiar.
Al arribo una mujer visiblemente lesionada manifestó a los Efectivos que había sido agredida por su esposo. Fue trasladada a un Centro asistencial de la zona donde se le constataron lesiones leves.
Enterada la magistrada de Paz de 5to. Turno, dispuso: retiro del hogar del agresor, restricción de acercamiento hacia la víctima y a su hijo menor y citación para audiencia.
Puesta en conocimiento al Fiscalía Letrada de 2do Turno de San José, dispuso: indagatorias, que el ofensor permanezca detenido y posterior conducción a la Sede.
Celebrada la audiencia en el Juzgado Letrado de 5to. Turno,se condenó a J.B.A de 50 años, “como autor penalmente responsable de un delito de violencia doméstica agravado y un delito de lesiones personales en régimen de reiteración real entre sí, a la pena de nueve meses de prisión con descuento del tiempo de detención cumplido.
Sustituyéndose totalmente la pena impuesta por un régimen de libertad a prueba de acuerdo a lo establecido por el Art. 295 del CPP, oficiándose a la OSLA para el control.
A) Residencia en el lugar fijado en jurisdicción de Comisaría 5ta de Policía.
B) Sujeción a la orientación y vigilancia permanente de la oficina de OSLA.
C) Presentarse una vez por semana en la Seccional Policial de su domicilio.
D) Prestación de servicios comunitarios por un lapso de dos horas semanales durante un mes.
E) Arresto domiciliario en el horario de de las 18:00 hasta 23:30 horas durante todo el periodo de la pena impuesta.
De acuerdo a lo establecido por el Art. 80 de la Ley 19.580 deberá notificarse a la víctima. Asimismo se dispone como medidas de protección por el plazo de la pena sustituida la prohibición de comunicarse por cualquier medio por sí o a través de terceros con las víctimas y la restricción de acercamiento del imputado al domicilio, residencia o cualquier lugar que frecuenten las víctimas en un radio de 500 metros oficiando a la autoridad Policial para su cumplimiento.
De acuerdo a lo dispuesto por el Art. 80 de la Ley 19580 dispónese una reparación patrimonial para la víctima por un monto equivalente a 12 salarios mínimos del condenado”.